Temporeros y fronterizos: el formulario 740 que te ahorra el 10 % de impuestos en Andorra

Si vienes a hacer la temporada o trabajas en Andorra como fronterizo durmiendo en España o Francia, hay un trámite que casi nadie te explica y que te puede ahorrar cientos de euros: el formulario 740. Sin él, Hacienda andorrana te aplica un 10 % sobre todo tu sueldo desde el primer euro. Con él, tributas como un residente y, si ganas menos de 24.000 € al año, normalmente no pagas nada. Tienes solo 10 días para pedirlo.

En resumen

  • Temporeros y fronterizos no son residentes fiscales: tributan por el IRNR (impuesto sobre la renta de los no residentes).
  • Por defecto, el IRNR es un 10 % fijo sobre el sueldo, sin mínimo exento.
  • Puedes acogerte al régimen especial de fronterizos y temporeros y aplicar las reglas del IRPF: gastos deducibles, mínimo exento de 24.000 € y bonificación de la cuota.
  • Hay que pedirlo con el formulario 740 en los 10 días siguientes al inicio del contrato.
  • Los temporeros, además, deben nombrar un representante fiscal (formulario 740-A) para que la empresa deje de retenerles el 10 %.

¿Por qué un temporero no paga IRPF como los demás?

Según el Departament de Tributs, es residente fiscal quien vive en Andorra más de 183 días al año o tiene aquí el centro de sus intereses económicos. Los fronterizos que van y vienen cada día desde España o Francia no son residentes fiscales, y los temporeros normalmente tampoco. Por eso sus sueldos tributan por el IRNR y no por el IRPF.

El problema es que el IRNR general es muy sencillo pero caro para sueldos bajos: un 10 % de lo que cobras, sin el mínimo de 24.000 € que sí tienen los residentes.

Cuánto te puedes ahorrar: ejemplo

Imagina una temporada de invierno de 5 meses cobrando 1.800 € brutos al mes (9.000 € en total):

Sin régimen especialCon régimen especial (740)
Sueldo bruto de la temporada9.000 €9.000 €
Impuesto10 % = 900 €0 € (por debajo del mínimo de 24.000 €)
CASS (6,5 %)585 €585 €

Ejemplo orientativo. La CASS se paga igual en ambos casos; lo que cambia es el impuesto.

Para un fronterizo que gane 30.000 € al año la diferencia también es notable: 3.000 € con el 10 % fijo frente a unos 300 € aplicando las reglas del IRPF (10 % sobre lo que supera 24.000 €, con la bonificación del 50 %). Mira cómo se calcula en sueldo neto en Andorra.

Cómo acogerte al régimen especial paso a paso

Si eres fronterizo

  1. Rellena el formulario 740 (opción por el régimen especial).
  2. Preséntalo en las oficinas del Departament de Tributs i de Fronteres en los 10 días siguientes al inicio de tu relación laboral.
  3. A partir de ahí, tu empresa calcula la retención con las reglas generales del IRPF.

Si todavía no tienes el permiso, aquí te explico cómo trabajar como fronterizo (C.1).

Si eres temporero

  1. Presenta el formulario 740 en Tributs en los 10 días siguientes al inicio del contrato.
  2. Nombra además un representante fiscal en Andorra con el formulario 740-A. Sin este nombramiento, tu empresa seguirá reteniéndote el 10 %.
  3. Si optaste por el régimen pero no nombraste representante, todavía puedes beneficiarte presentando la declaración del IRNR, aunque mientras tanto te habrán retenido el 10 %.

Consejo práctico: el primer día de trabajo pregunta en Recursos Humanos si la empresa gestiona el formulario 740 y el representante fiscal. Muchas empresas grandes de la temporada lo hacen o te dicen quién puede hacerlo. Si no, pide cita en Tributs (147 / +376 885 005). Diez días pasan muy rápido.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el 740 a tiempo?

Se te aplica el tipo general del IRNR: un 10 % sobre tus rendimientos del trabajo. El régimen especial es voluntario y hay que pedirlo dentro del plazo de 10 días.

¿El régimen especial me quita la CASS?

No. La cotización a la CASS (6,5 % para el trabajador) es la misma. El régimen solo afecta al impuesto sobre la renta. Más información en la CASS explicada.

Voy a hacer varias temporadas, ¿tengo que pedirlo cada vez?

El plazo cuenta desde el inicio de cada relación laboral, así que confírmalo con Tributs o con tu empresa cada vez que empieces un contrato nuevo.

¿Y si me hago residente?

Si pasas a vivir en Andorra más de 183 días al año, serás residente fiscal y tributarás directamente por el IRPF. Si vienes para la temporada, aquí tienes todo sobre la temporada de invierno.

Fuentes: Departament de Tributs i de Fronteres, “Règim especial de fronterers i temporers IRNR” y ficha del impuesto sobre la renta de los no residentes; ficha del IRPF en e-tramits.ad. Revisado en octubre de 2026. Información orientativa.

Foto: pistas de Grandvalira (Pas de la Casa), de Carlos Delgado, Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0.